Fuentes cercanas a Torre Ejecutiva confirmaron que el gobierno y los interventores se reunirán hoy para discutir nuevas condiciones en torno al tramo remanente del Fondo de Garantía destinado a CASMU, un mecanismo aprobado por unanimidad en el Parlamento a través de la Ley 20.325. Esta situación genera tensiones, ya que la ley no contempla condicionamientos adicionales y su aprobación se justificó en la urgencia de estabilizar la situación financiera de la institución.
Diversas fuentes consultadas coinciden en que esta situación “llama la atención” y coloca a la mutualista en una posición económica delicada, cuando la normativa es clara respecto a su importancia y aplicación. El artículo D de la ley establece que el Poder Ejecutivo debe pronunciarse en un plazo de 180 días respecto a los planes de reestructuración presentados por la institución, sin perjuicio del acceso al fondo.
No obstante, fuentes del MSP señalan que el gobierno estaría evaluando nuevas exigencias antes de liberar los recursos remanentes, lo que ha sido interpretado como una postura de condicionamiento no contemplada en la normativa aprobada.
Fuentes políticas que votaron por la ley cuestionan lo que califican como un “doble discurso” por parte del Ejecutivo. “El Parlamento votó esta ley con el consenso de todos los partidos políticos porque reconoció la urgencia de proteger la continuidad de los servicios de salud y la estabilidad de los trabajadores. No es momento de agregar obstáculos administrativos”, expresó una fuente consultada. Además, expertos legales advierten que cualquier modificación a la ley sería ilegitima, ya que el texto aprobado por unanimidad es muy claro en sus disposiciones.
La Ley 20.325 y su propósito
La Ley 20.325, promulgada en agosto de 2024, surgió como una herramienta para asegurar la solvencia de instituciones en crisis, reconociendo el valor estratégico de estas para el sistema de salud. El fondo, habilitado por esta ley, no establece condicionamientos adicionales a su desembolso más allá de la presentación de los planes de reestructuración.
De hecho, el artículo citado especifica que el Poder Ejecutivo debe pronunciarse dentro del plazo de 180 días respecto a dichos planes, pero sin impedir el acceso a los fondos. Según expertos consultados, cualquier intento de modificar estos términos sería “ilegítimo y contrario a la ley”.
El texto completo de la Ley 20.325 puede consultarse en el siguiente enlace: